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Predeterminado Para hacer copias de seguridad de un juego 'no se necesita autorización'

Para hacer copias de seguridad de un juego 'no se necesita autorización'
Absuelven al dueño de una tienda acusado de 'piratería' en 2002
La sentencia llega siete años después del inicio del proceso
El acusado realizaba copias porque 'los originales se estropeaban'
La FAP recuerda: hay un 87% de condenas sobre propiedad intelectual
Las copias de seguridad "no necesitan autorización de nadie", remarca en una sentencia el titular del juzgado de los penal número 3 de Granollers (Barcelona), que absuelve a J.A.N.R., propietario de una tienda de alquiler y venta de videojuegos, de un delito contra la propiedad intelectual. Esta sentencia, notificada esta semana, llega siete años después del inicio del proceso.
Según el texto, el absuelto tenía en la planta baja de su negocio "una torre grabadora con la que según parece hacia una copia de seguridad de los juegos originales para su propio uso y para reparar los juegos originales porque según dijo los mismos se solían estropear con cierta frecuencia". Además, alegó que copiaba "para tener una especie de colección".
El acusado disponía de una torre grabadora que, según afirmó, "la tenía para su uso particular". Además, contaba con una impresora para copar carátulas, copias que metía "en los estuches que entregaba a los clientes que alquilaban los juegos para evitar que le quitaran las carátulas originales".
Durante el juicio, según la sentencia, J.A.N.R. negó "haber tenido autorización para realizar la copia de seguridad que realizaba, por entender que no la necesitaba".
Precisamente, es en este punto en donde el juez da la razón al absuelto, ya que la sentencia establece que "no quedó acreditado que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa", sino para él mismo.
Por tanto, el magistrado entiende que, según el articulo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, "para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie", y absuelve al acusado.
Un dilatado proceso
El proceso arrancó en 2002 a raíz de una denuncia de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) y de la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN).
Pese a que contra esta sentencia es posible recurso, la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) parece descartar dicho recurso porque "no hay posibilidad de aportar pruebas nuevas", comentó su director, José Manuel Tourné.
"Creo que todo el mundo puede intuir que hacía copias y las vendía, pero en este caso no había forma de probar que se dedicara a ello", declaró Tourné, quien añadió que, en este caso, sencillamente "la acusación no ha sido capaz de probar suficientemente que el acusado hiciera copias para vender". "Es muy lamentable que exista una confusión entre copia privada o copia de seguridad (en el caso de los videojuegos) y copia 'pirata'", afirmó.
El director de la FAP lamentó la confusión que, a su juicio, existe respecto de los delitos contra la propiedad intelectual. "A diario se absuelven a personas por delitos de robo, que es exactamente lo que ha pasado aquí, lo cual no significa que el delito no exista. El delito contra la propiedad intelectual (Artículo 270 del Código Penal) existe", sostuvo.
En cualquier caso, Tourné quiso subrayar lo excepcional de este caso al recordar que existe un 87% de condenas por delitos contra la propiedad intelectual sobre 3.000 procedimientos abiertos.
Por último, Tourné lamentó la "dilatación de los procesos, algo que no contribuye a generar justicia para ninguna de las partes"





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